Todo lo que necesitas saber sobre los contratos de trabajo

noviembre 13, 2017


Si estás buscando trabajo o lo has encontrado ya, este post te va a ayudar a entender mejor lo que firmas: el contrato, sus aspectos básicos y los tipos de contrato



Pero antes, una pregunta básica, ¿quiénes pueden ser contratados? La edad general para empezar a trabajar es a los 18 años, pero una persona mayor de 16 años también puede trabajar (siempre y cuando no se haya visto privada de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial). Estos menores de edad no pueden trabajar en horario nocturno, realizar horas extraordinarias ni prestar servicios en puestos de trabajo que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

¿Cómo debe ser su contrato laboral?

Los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, pero hay modalidades de contratos que sólo adminten la forma escrita. Por otra parte, se entiende celebrado el contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que se presten unos servicios bajo la dirección y la organización de éste a cambio de una retribución económica.

Tipos de contrato de trabajo

A. Contrato de trabajo indefinido. Es aquel que se se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
El periodo de prueba, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores.

Contrato a tiempo parcial. Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horal al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Este contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial y puede ser a tiempo indefinido o temporal.
El periodo de pureba en este tipo de contrato no puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.

B. Contrato de trabajo temporal. El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Los contratos temporales más comunes son:

Contrato por obra o servicio determinado
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta. Por ejemplo: Una empresa de juguetes contrata para la campaña de Navidad a una persona debido al incremento del volumen de actividad en estas fechas. Esa persona, será contratada para la realización de los servicios que se hayan especificado en el contrato (esas actividades y no más) para ese tiempo determinado.
Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la emprsea que podrán cubrirse con contratos de estas características.
La duración del contrato será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado. No obstante, estos contratos no podrán tener una duración superior a 3 años ampliable un año más por convenio colectivo. Tras estos plazos, los trabajores adquirirán la condición de trabajadores fijos.
El periodo de prueba de este tipo de contrato, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores.
El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.

Contrato formativo: en prácticas y para la formación

a. Contrato en prácticas. Supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Los convenios colectivos determinan los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse este tipo de contrato.
La celebración de este tipo de contrato debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos:
  • Empresa: ningún trabajador puede ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma titulación.
  • Trabajador: el trabajador debe estar en posesión de título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su obtención.
El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial indicándose expresamente el plazo de duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.
El periodo de prueba, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo, el periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y de 2 meses para titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado.
La duración del contrato no puede ser iferior a 6 meses ni superior a 2 años, y se tendrán en cuenta a estos efectos, los períodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas por otras empresas.

b. Contrato para la formación y aprendizaje. Este tipo de contrato tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempleño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Además debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimos del 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando este límite, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.
El periodo de prueba será de 2 meses. Para la celebración de este tipo de contrato debe ajustarse al cumplimiento de ciertos requisitos:
  • Empresa: mediante convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo.
  • Trabajador: pueden ser contratados en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
La jornada: el tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas y no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos o a turnos.
El contrato deberá celebrarse por escrito en modelo oficial.

Esperamos que este resumen os haya servido para tener más claro qué es lo que firmáis. Esperamos vuestras preguntas, sugerencias y comentarios.
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