Bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad

marzo 16, 2018


En post anteriores veíamos las diferentes bonificaciones que existen actualmente en materia de contratación laboral de personas según sean jóvenes registrados en la Garantía Juvenil, mayores de 45 años o autónomos. Hoy, en nuestra sección laboral, os traemos un resumen sobre las bonificaciones para la incorporación de personas con discapacidad al mundo laboral.

Actualmente, la Ley General de Discapacidad recoge la existencia de una serie de planes y ayudas que tienen triple objetivo básico: aumentar las tasas de actividad, ocupación e inserción laboral; mejorar la calidad del empleo, y combatir activamente la discriminación de las personas discapacitadas.

Para ello, las Administraciones Públicas competentes ofrecen actualmente a las personas con discapacidad reconocida programas específicos e integrales de apoyo para la habilitación o rehabilitación médico-funcional; así como procesos para la formación profesional y la orientación laboral.

También se ponen a disposición de las empresas diferentes tipos de subvenciones o préstamos para la contratación y adaptación del puesto de trabajo, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social; y otras ayudas en materia de eliminación de barreras, destinadas a disminuir la dificultad en el acceso, movilidad, comunicación y comprensión de las personas discapacitada en la empresa.

Nosotros vamos a centrarnos en las bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad.

Disposiciones legales

Cuota de reserva: es una cantidad mínima obligatoria de trabajadores que las empresas deben contratar, por ley.

Las empresas públicas y privadas que cuenten con 50 o más trabajadores estarán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.

La Administración Pública deberá reservar el 5% de las plazas de convocatorias a discapacitados, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 30/1984 de la Función Pública.

Ten en cuenta que muchas de las bonificaciones pueden tener peculiaridades según:
  • El tipo de contrato
  • La duración de la jornada laboral
  • La Comunidad Autónoma en la que nos encontremos
  • El grado de discapacidad reconocido del trabajador. Discapacidad general (menos del 33% de discapacidad intelectual o del 65% de discapacidad física) o discapacidad severa (igual o más del 33% y del 65% respectivamente).
Un ejemplo: En el contrato indefinido para personas con discapacidad, la yuda establecida es por jornada estándar en 40 horas semanales. Si no se hace esta jornada, se le ha de aplicar la reducción que corresponda a la bonificación.

Para resolver esta y otras dudas, debes de contactar con tu Administración Pública o con la oficina de la Seguridad Social más cercana, donde te comentarán en qué consisten y cómo obtener las diferentes ayudas a la contratación.

Bonificaciones para las empresas que contraten personas discapacitadas

Contrato Indefinido Ordinario

  • Discapacidad General (Hombres): 4.500 € / año (375 € / mes) por nuevo contrato o transformación de temporal o de formación en indefinido, con un máximo de 100% de cotización, a tiempo completo o parcial.
  • Discapacidad Severa (Hombres): 5.100 € / año (425 € / mes) en las mismas condiciones.
  • Dichas cuantías aumentan:
    • 1.200 € (100 € / mes) para las personas mayores de 45 años.
    • 850 € (70,83 € / mes) para las mujeres. Lo último no es compatible. Un mujer mayor de 45 años solo disfruta del incremento de 45 años (el mayor). 
    • Discapacidad y Garantía Juvenil: 300 € / mes durante 6 meses (1.800 € en total).

      Contrato Temporal

      No pueden contratar temporalmente las empresas que en los 12 meses anteriores hayan extinguido contratos indefinidos por cualquier tipo de despido.
      • Discapacidad General (Hombres): 3.500 € / año (291,66 € / mes) durante la vida del contrato, con un máximo del 100% de la base de cotización, a tiempo completo o parcial.
      • Discapacidad Severa (Hombres): 4.100 € / año (341,66 € / mes) en las mismas condiciones.
      • Dichas cuantías aumentan:
        • 600 € (50 € / mes) para las personas mayores de 45 años.
        • 600€ (50 € / mes) para las mujeres. Lo último sí es compatible. Una mujer mayor de 45 años tiene una bonificación de 1.200 € (100 € / mes).
        • Reducción del 100% de la cuota a pagar a la Seguridad Social si se contrata temporalmente a un discapacitado para cubrir la baja temporal de otro.

          Contrato de formación

          • No hay límite de edad.
          • Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y contingencias, del 100% si la empresa cuenta con menos de 250 trabajadores; y del 75% si cuenta con 250 trabajadores o más.
          • Prohibición de contratación para un puesto de trabajo ocupado en la misma empresa por el mismo trabajador durante más de 12 meses.

          Contrato en prácticas

          • Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes si se celebra a tiempo completo con trabajadores con discapacidad con menos de 35 años. Los mayores de 35 años disponen de 7 años para lograr el contrato (a tiempo completo).
          • No podrá ser inferior a seis meses ni superar los dos años, salvo lo dispuesto en Convenio. Para contratos a tiempo completo y parcial.
          El documento íntegro y ampliado, con la normativa vigente sobre la bonificación de contratos para personas con discapacidad, extraído de la web oficial del SEPE, lo puedes encontrar aquí. También tienes la posibilidad de calcular la bonificación real a pagar efectivamente al empleado discapacitado, y otras tantas, en esta dirección.

          Si quieres seguir al tanto de las diferentes bonificaciones existentes actualmente, estate atento a nuestra sección laboral de nuestro blog y descubre cómo funcionan.

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